ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: En cuanto a la solicitud realizada por la Defensa del Sancionado, en el sentido de que se aperture incidencia a los fines de que el sancionado pueda demostrar que el incumplimiento de la sanción de Semi Libertad, se debió a que se encontraba trabajando y de reposo médico; se acuerda dicha solicitud, en consecuencia se Apertura Incidencia a los fines de que el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, pueda demostrar que su incumplimiento se debió a que se encontraba trabajando y de reposo médico, así como, para determinar mediante exámenes médicos forense si el consumo de droga a influido en el sancionado de forma negativa como para no querer cumplir la sanción. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la Def.....