/ Se publicó y consignó resolución (reproducción escrita) declarándose: 1.- CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la accionada; 2.- SIN LUGAR las demandas incoadas por los ciudadanos Nohemí Margarita Duarte Sifontes, Zulay Muñoz de Domínguez, Haide Rosalía Hernández y Tomás Antonio Arrieta Rivera contra la sociedad mercantil denominada "Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV)", ambas partes identificadas en los autos. No se condena en costas a los demandantes por cuanto adujeron devengar salarios que no exceden los tres (3) mínimos mensuales. 3.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el referido en el art. 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita. También se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República.