PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento realizado por ambas partes en fecha 28 de enero de 2011, en los mismos términos como quedaron expuestos, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, han incoado los ciudadanos ERIS JESUS ROVERO ARRIAGA y AURA IRENE ROVERO ARRIAGA, en contra de la Sociedad Mercantil DESARROLLO INVERPLAN MARACAY, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.-
SEGUNDO: Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 23 de septiembre de 2010 y participada mediante oficio Nº 14383, para lo cual se ordena librar el respectivo oficio.-
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.