Recibido mediante oficio N° 013-11, emanado del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, de fecha 01 de Febrero de 2011, y recibido en esta instancia judicial en la misma fecha, el presente acuerdo conciliatorio (anexo), efectuado entre los Ciudadanos: YSA EMELINA ALPON MATOS y RUBEN FRANCISCO CASTRO ZAMAORA, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 15.221.283 y V- 17.950.982, respectivamente, en relación a la Obligación de Manutención fijada entre ellos para con su hija: XXXXXXXXXXXX, el Tribunal le da entrada en el Libro respectivo y su curso de Ley. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, da por consumado el acuerdo conciliatorio en los términos allí establecido y le imparte su homologación, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo .....