Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Sin lugar la nulidad interpuesta por los abogados Juan José Castillo y Miguel Heredia Hurtado, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 883 y 9.947, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Clover Internacional, C.A., contra de la Providencia Administrativa N° 0163/2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de marzo de 2011.