Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA AGUSTINA MAYORGA DE MARRUZ y JOSE RAFAEL MARRUZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.311.814 y 5.425.665, respectivamente, y ambos de este domicilio; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, en fecha 05 de Agosto de 1977, según acta Nº 37.