Por todos los razonamientos antes expuestos , este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Admitir la Acusación y las pruebas presentada por la representación fiscal, así como el cambio en el lapso de duración de la sanción - SEGUNDO:.- Se acordó la Admisión de los Hechos por parte del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Por Arrebaton en grado de complicidad, previsto en los artículos 458 en relación con el 84 ordinal 3º del Código Penal, de conformidad con el articulo 583,621 y 622 de la ley especial .- Asimismo se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuera acordada en la audiencia de presentación en fecha 28/06/2003.- TERCERO: Se procedió a imponer al IDENTIDAD OMITIDA venezolano, natural de San Juan de los Morros Estado Guárico, de 18 años de edad, n.....