PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, La apelación interpuesta por el ciudadano RINO ARMANDO GARUTI ENDO, actuando en representación de los derechos de su padre RINO GARURTI GUIDI, asistido por la abogado FENIX DAMELIS COLMENAREZ APONTE . En consecuencia de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE, la solicitud de Titulo Supletorio intentada y se CONFIRMA la sentencia recurrida emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 13 de Septiembre de 2.004, y así se declara.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, al Primer (01) día del mes de Marzo .....