Se deja firme el auto que ordeno la retención provisional y designó al agente retentor para que surta efecto como sentencia definitiva. Notifíquese a las partes por haber salido esta sentencia fuera del lapso de ley. Ofíciese al agente retentor y hágasele saber su responsabilidad solidaria con el obligado alimentario de autos. Ofíciesele al obligado de autos y al agente retentor y pónganse al tanto de las consecuencias penales del desacato de esta decisión. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Altagracia de Orituco, al primer día del mes de marzo del dos mil cinco.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO
En esta misma fecha se hizo lo ordenado.-
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