Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Juicio, actuando en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado JOSE RAFAEL SEIJAS BASTIDAS, venezolano, nacido el 09-12-1959, titular de la cedula de identidad N° 8.560.659, residenciado en Urbanización El Palmar, manzana 48, casa N° 21, de esta ciudad, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MILVI BARROSO, delito este imputado por la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Así como la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 Y 20 de la ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MILVI BARROSO, delito este imputado por la Fiscalia 6° del Minist.....