Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos OSWALDO JOSE OSUNA GONZALEZ y MARIA JOSEFINA RINCON VIELMA ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.799.825 y V-8.026.715, respectivamente, y consecuentemente queda DISUELTO el vínculo matrimonial entre existente entre ellos, contraído en fecha
24 de octubre de 2003, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio N° 106.
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza.....