En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO CONSTITUIDA la Oferta Real presentada por la Empresa Subter, C.A. al ciudadano RAMON EVARISTO MONTOYA, y conforme al Artículo 826 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución del Cheque que fuera consignado por la oferente supra identificado, oficiar a la oficina de Control de consignaciones y a la entidad bancaria que aperturó la cuenta para que proceda al cierre de la misma, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente, una vez que sea retirado el efecto cambiario y conste en autos el cierre de la cuenta aperturada.