DISPOSITIVA
En razón de todos los argumentos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin lugar la pretensión de desalojo contenida en la demanda incoada por los ciudadanos Lucia Macario Marotta, Caterina Macario Marotta, Antonio Macario D´Lata y Francisco Macario Marotta, contra la ciudadana Tivisays Amaris, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento del presente fallo.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil