IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para conocer del presente procedimiento presentado por el ciudadano Iván José Gómez Matute, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-9.884.899, asistido por el abogado en ejercicio Hugo Daniel Mota Contreras, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 275.901
SEGUNDO: Perención de la Instancia de la presente solicitud, presentada por el ciudadano Iván José Gómez Matute, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-9.884.899, asistido por el abogado en ejercicio Hugo Daniel Mota Contreras, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 275.901.
TERCERO: Se ordena el archivo de la presente causa.
CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente sentencia.
Publíquese y regístrese, y.....