DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: YSAAC MANUEL GUERRA y BERENICE ANTONIA HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-8.784.724 y V-8.785.124, respectivamente, contraído en fecha 17 de Marzo de 1988, por ante El Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 88, año 1988, que riela al folio cuatro (04) del presente asun.....