- III -
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL VIGÉSIMO SEGUNDO (22º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070, Dictada por la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, formulada por el ciudadano AUGUSTO MAURICIO FELICIANI CORI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.876.560, contra la ciudadana SORAYA ELENA BARBOZA NUÑEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.918.724.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 15 de diciembre de 1990, por ante el Registro Civil del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipur.....