CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, se revoca la decisión del Tribunal de la primera instancia que declaró la admisión de los hechos, reponiéndose la causa al estado de que el Tribunal de la primera instancia el primer día hábil siguiente al recibo del presente expediente fije, por auto expreso, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación previa de las partes.