Este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, hoy llamada OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aprobada el 10 de diciembre de 2007, Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.859, intentaran los abogados MIGUEL MARCANO CARABALLO, INDIRA NOEMA ROJAS MEDINA y EDGAR RAFAEL GOMEZ LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86, 44.831 y 115.898, respectivamente, a solicitud del ciudadano JOSE MIGUEL MARCANO FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.535.563, actuando en repr.....