Se OTORGA UNA PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, a la Fiscalía Auxiliar Décima Novena (19ª.) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, para que presente su respectivo acto conclusivo, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.