Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: SANTIAGO ORLANDO JOSE Y MEDINA CARMEN ELENA, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el por ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Laya, jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del estado Guárico, en fecha: 29 de Diciembre de 1.991, según Acta signada con el Nº 13.-