Conforme a lo dispuesto, se observa que tanto por la falta de cumplimiento de la parte actora de las obligaciones que le impone la Ley, para que sea practicada la citación de la parte demandada, como también por haber transcurrido más de un (l) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto por los Artículos 267 y 944 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Consumada la Perención y extinguida la Instancia en el presente Juicio.