En relación a las pruebas promovidas en el numeral TERCERO, marcada con la letra "A" y "B"; de las promovidas en el numeral CUARTO, de las declaraciones testimoniales de los ciudadanos, ELIEZER RAFAEL BENAVIDEZ, JUAN RAMÓN RODRIGUEZ PANTOJA, ALFREDO JOSE GONZALEZ HERRERA, ANIBAL ASUNCIÓN MORILLO MILENO y GRACIANO JOSE OROPEZA CORONA, visto que las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.
De las promovidas en el numeral QUINTO, de la prueba de INFORMES, para que este Tribunal, sirva oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, se niega, porque es un documento público, que se encuentra a la orden del demandante en el respectivo organismo administrativo del trabajo, cuya obligación es solicitarlo a dicho organismo, así como consignarlo en el expediente, y por cuanto el solicitante no manifiesta, lo que quiere probar c.....