Por los razonamientos de hecho y de derechos señalados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el trabajador RAUL ANTONIO DIAZ ampliamente identificado en autos contra la demandada, PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A.