En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos JOEL HUMBERTO CANELON LEDEZMA y DORIS JEANETTE ALIAS HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.251.937 y V-6.849.820, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en data 11/03/1986, Acta Nro. 104, de ese mismo año.-