Este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por la ciudadana MARIA ELIZABETH PAZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.292.960, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LETICIA DEL VALLE GONZALEZ CARRASQUEL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.549; a los fines de que este órgano judicial autorice a su hijo, el niño XXXX a utilizar sus dos apellidos de conformidad con el artículo 238 del Código Civil. Y así se declara.-