Se dictó resolución mediante la cual se declaró ADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado ANDRES ELOY BIANCO LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.308, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil denominada SUCESORA ALKON C.A., de este domicilio, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y del Estado Miranda, el día veintidós (22) de diciembre de 1983, bajo el N° 71, Tomo 167 A-Pro, contra la sentencia interlocutoria dictada el 15 de diciembre de 2009 por la Jueza Unipersonal Nº XII de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el procedimiento de Acción de Resolución de Contrato.-