De la lectura del libelo de demanda no se observa que el demandante haya expuesto las razones por las cuales acciona la Resolución del Contrato de Préstamo, en vez que accionar la ejecución de la hipoteca, que es lo que correspondería tal como lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, determinando que cuando exista la obligación de pagar una cantidad de dinero que ha sido garantizada a través de la figura de la Hipoteca, la vía exclusiva y excluyente para demandar será mediante el procedimiento de Ejecución de Hipoteca.
Por lo cual considera este órgano jurisdiccional que en el presente caso no se cumple con lo dispuesto en el artículo 70, Regla Primera del Capitulo II, Titulo IV de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión, en concordancia con lo establecido en el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se declara INADMISIBLE la demanda por Resolución de Contrato de Prést.....