En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE en Derecho la pretensión de resolución judicial y consecuente reivindicación contenida en la demanda incoada por la sociedad mercantil Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, contra el ciudadano José Contreras Moreno, ambas partes identificadas en el encabezamiento del presente fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la condena anterior, se declara resuelto el contrato de venta con reserva de dominio archivado ante la Notaría Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 30 de diciembre de 2008, bajo el N° 11, tomo 7; así como también, que las cantidades pagadas por la parte demandada queden en beneficio de la parte actora, a título de compensac.....