Ahora bien, una vez revisados los extremos legales y los términos de la transacción, se observa que la parte demandada deduce del total del cálculo de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 70.967,55, por concepto de anticipo de prestaciones sociales, señalando en el punto referido a las deducciones que dicho anticipo se encuentra "(...) debidamente documentado (...)", sin embargo, no se observa a los autos algún elemento que permitan constatar tal situación, siendo que es una carga de las partes, pues el acuerdo transaccional debe contener todo aquello que permita a quien decide verificar si el acuerdo viola o no los derechos irrenunciables del trabajador, máxime si se trata de un procedimiento de oferta real de pago, como el de autos; en tal sentido el mencionado escrito no cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora negar la homologación solicitada por las .....