Como corolario de lo ut supra señalado, comparte esta Alzada el criterio del a quo, que estamos en presencia de una trabajadora amparada por inamovilidad laboral; en consecuencia, se configuró el falso supuesto de hecho, toda vez que la Inspectoría del Trabajo realizó una incorrecta o errónea calificación de los hechos, en tal sentido se confirma la sentencia consultada. Así se establece.-
-VI-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONFORME A DERECHO la sentencia sometida a consulta, proferida por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha veintiséis (26) de febrero de 2020; todo con motivo .....