SE OTORGÓ AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, para que el adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, pase el período de vacaciones escolares, en el hogar del ciudadano MANUEL ANTONIO YANEZ ANTIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.317.726, para lo cual deberá contactar al Director de la Entidad quien deberá levantar acta a los fines de establecer el período de salida del adolescente, y asimismo, deberá estar pendiente del adolescente en el período fijado, en virtud de que se mantiene la responsabilidad de la Entidad de Atención con el mismo. Igualmente, se autoriza al ciudadano MANUEL ANTONIO YANEZ ANTIAS, para que retire al adolescente de la Entidad los fines de semana en los que pueda buscarlo, previa concertación con la Entidad La Colmena de la Vida. Asimismo, se autoriza para que el adolescente viaje en compañía del prenombrado ciudadano .....