DECISION Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO y, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los ciudadanos MARIA EVANGELISTA TORRES ROJAS y JOSE RODRIGO BARRIOS VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.797.174 y 2.468.821 respectivamente, contraído en fecha 04 de junio de 1.970, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, según acta de Matrimonio Nº 344. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJASE COPIA. Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Distrito Capital. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado.....