Ahora bien, con base en lo anteriormente expuesto, y de la lectura detallada de ambos expedientes, este despacho de conformidad con los Artículos 52 y 894 ejusdem, NIEGA dicho pedimento de acumulación solicitado por la parte actora, ya que se observa que los procesos cuya acumulación se solicita (Expedientes Nros. 18.607 y 18.626 Nomenclatura de este Tribunal), ciertamente, ambos se encuentran en este Despacho en estado de sentencia, los cuales fueron tramitados a través del mismo procedimiento, pero quien aquí decide observa, que estamos en presencia de partes diferentes y títulos diferentes, ya que en el Expediente Nº 18.607, la ciudadana RONDA RITA MALAVASI DE GONZALEZ, suficientemente identificada en autos, demandó por DESALOJO a la EMPRESA RALCA, representada por su Presidente ALEXI ANTONIO AVILA AVILA, también identificado en autos, y en el Expediente Nº 18.626, la EMPRESA REPRESENTACIONES A.M.C.A (RAMCA), a través de sus apoderados judiciales, demandó por RETRACTO LEGAL ARRENDA.....