En tal sentido, por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, y en aplicación a los criterios jurisprudenciales anteriormente expuestos, y en virtud del incumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, se establece que la acción mero declarativa de autos no es la vía procesal idónea para satisfacer la pretensión de la parte demandante, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la presente demanda