PRIMERO: se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: comparte la precalificación jurídica dada por la Vindicta Publica de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, con la agravante del articulo 77 numeral 11 Eiusdem, en relación con el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. TERCERO : En cuanto a la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2, 3, 251 numeral 2 y 252 numeral 2 todos de nuestra norma adjetiva penal, solicitada por el Ministerio Publico, esta Juzgadora de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible como lo es el delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, que merece pena privativa de libertad,.....