SEGUNDO:
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el convenimiento celebrado en fecha 27/07/2006, por una parte, por la ciudadana STEFANIA MIRANDA parte demandada, y por la otra, la abogada ANGELA MEROLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 41.372, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana OLGA LORENZO DE ROSAS, antes identificada, parte actora; éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fué conferido a la ciudadana ANGELA MEROLA, ya identificada, otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 11 de Julio de 2006, bajo el N° 34, Tomo 66 de los Libros respectivos, comprueba que la misma tiene plena facultad para convenir en el presente juicio, y por cuanto no existe presunción alguna que el convenimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este j.....