DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN, por un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; a favor de la víctima, ciudadano: REINALDO DÍAZ PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.990.990, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 39 años de edad, nacido en fecha 19-6-1968, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Paural III, sector La Poncha, calle Seis, casa s/n, Altagracia de Orituco, Estado Guárico; víctima a su vez, en la investigación penal N° 12F08-0544-07 de la nomenclatura llevada por ante la Fiscalía Octava (8ª) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Altagracia de Orituco, ap.....