ACORDO su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observó: Que el penado KENNY JOSE RONDON ALVAREZ fue detenido en fecha 18-04-2005, tal como consta a los folios 01 de la primera pieza del expediente, permaneciendo detenido hasta el día de hoy inclusive, evidenciándose que lleva recluido un tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRESCE (13) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de presidio, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MES.....