DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA GRACIA DE CONMUTACIÓN DE PENA POR CONFINAMIENTO a el Penado ABIL JOSE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.322.379 y que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Un (01) año, Siete (07) meses, Veinticuatro (24) días y Doce (12) horas de presidio, pena que terminará de cumplir en fecha (06/11/2009) a las doce del medio día, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y artículos 511 y ordinal 1º 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en la siguiente dirección: ubicada en la Parroquia El Valle, calle 18, sector Negro Primero, Callejón Santa Elena, Caracas Distrito Capital, igualmente queda obligado el penado a cumplir las siguientes condiciones:
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