En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos ANTONIO SEGUNDO ARANAGA LÓPEZ y MARGARITA MÁRQUEZ ESCALONA, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 18 de julio de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Federal hoy Distrito Capital, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1996.
Ofíciese lo conducente a la oficina subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la Comunidad Conyugal.