Por las razones expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra sentencia de fecha 10/02/2011 emanada del Juzgado 13° de Primera Instancia de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido con diferente motivación; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LEONARDO VEIGA en contra de la empresa VENETUR, C.A. CUARTO: Se ordena a la parte accionada a pagar los conceptos indicados en la parte motiva de la presente decisión. QUINTO: Se condena en costas al recurrente de conformidad con el Artículo 60 de la LOPTRA.