Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESITIMIENTO interpuesto por el apoderado judicial de la parte recurrente, EDWAR ZERPA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 143.015 , en contra de la sentencia de fecha 12/06/2014, emanado del Juzgado Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente.