III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de las ciudadanas GLORIA ALVAREZ DE PALMA, GLADYS MARIA ALVAREZ DE SELVAGGI, BLANCA VIOLETA DIAZ DE FREITES y CARMEN ROSA ALVAREZ DE TOFFETTI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.070.347, 3.654.632, 1.296.277 y 5.617.506 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitan.....