-DISPOSITIVA-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado en fecha 23 de julio de 2024, interpuesto por la ciudadana MARIA EUGENIA ESAA MENDOZA, asistida por la abogada ATZILUTH SANCHEZ R, en la demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoada por el GIACOMO ANTONIO FRANCHI CEDEÑO, debidamente representado por la abogada en ejercicio EDITH HERNANDEZ SARABIA, se procede como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Art.....