DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA. Remítase mediante oficio la presente causa, una vez transcurrido el lapso para interponer el Recurso de Regulación de Competencia sin que alguna de las partes haya ejercido el mismo. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. AS! SE DECIDE.
Años 197° de la Independencia y 1480 de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.