Continuando con el análisis se aprecia que la negociación que hizo la solicitante fue de forma privada y no tiene relación con el juicio que se ventilo ante este Despacho, pues si bien se partió y adjudico el mismo lote de terreno, las operaciones de ventas las hizo de forma extrajudicial y antes que se dividiera el bien, por lo tanto es una operación distinta a la debatida ante este Despacho, en consecuencia es materia de otro juicio y no cabe aquí tal ejecución de sentencia. Por lo tanto este Tribunal niega lo solicitado por la ciudadana ALBERTA VASQUEZ DE GARCIA. Y ASÍ SE DECIDE.-