contiene el documento el cual es el objeto de la solicitud, se evidencia en actas que no asistió al llamado realizado por este tribunal debiendo esta instancia tener que dejar por reconocido el mismo de conformidad con el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones antes expuestas este Tribunal de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por Reconocido el documento de arrendamiento de un inmueble mercado con la letra ´´A ´´ folio dos ( 2 ) que cursa en esta solicitud.------------------------------------------------------
Diarícese. Publíquese. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias de este Tribunal. Dada, Firmada y sellada en horas de Despacho de este Tribunal, a las 10:57 a.m., del día primero (01) de Octubre de dos mil Ocho.- Años 198° de.....