Vista la proposición de Obligación de Manutención (f. 55), realizada por el ciudadano: GREGORIO JOSE CARAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 26.299.309,parte demandada en el presente juicio ( Exp. 832-08), y la aceptación de la misma por parte de la actora ciudadana: ANA TERESA OJEDA BRICEÑO (f. 56), quien actúa en representación de sus hijos (identificados en autos), donde se estableció que el padre de dichos niños y adolescentes, acuerdo depositar dicha obligación tan propnto comience ; el Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley lo da por consumado e imparte su homologación, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, en los términos expuestos.-