En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos CARMEN EMILIA FRANCO BASTARDO y LUÍS ALBERTO CHACÓN BARELA", venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad números 11.827.292 y 7.141.558, respectivamente, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 20 de noviembre de 2004, por ante el Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el Acta N° 632, Folio 161 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados al efecto por ese Despacho durante el año 2004.