(...) PRIMERO: Queda establecido que al folio (67) del expediente y (primera pagina de la sentencia) donde dice "quien alegó en su escrito libelar, que comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la empresa "PELUQUERIA BECHARA" como MANICURISTA, el día 22 de abril de 2009, hasta el (03) de Octubre de 2009, DEBE ENTENDERSE Y LEERSE "quien alegó en su escrito libelar, que comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la empresa "PELUQUERIA BECHARA" como MANICURISTA, el día 22 de abril de 2008, hasta el (03) de Octubre de 2009" ASÍ QUEDA ACLARADO.-
SEGUNDO: Queda establecido que al folio (75) del expediente y (novena pagina de la sentencia) donde dice "PELUQUERIA BECHARA y solidariamente al ciudadano CHURARIO BECHARA al pago de la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 180.515,14) DEBE ENTENDERSE Y LEERSE "PELUQUERIA BECHARA y solidariamente al ciudadano CHURIO BECHARA al .....